El Tribunal de la UE avala diferentes indemnizaciones para fijos y temporales

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo ayer públicos dos fallos que aclaran que la normativa laboral española no es discriminatoria en el trato a los trabajadores fijos y temporales y, por tanto, no tienen que tener indemnizaciones iguales.

El TJUE corrigió ayer su doctrina al avalar que los trabajadores temporales percibian una indemnización diferene a un fijo cuando finalizaba el contrato. En septiembre de 2016, el tribunal comunitario provocó un auténtico terremoto con una sentencia que planteaba precisamente la equiparacioón de indefinidos y temporales con compensaciones de 20 días por año trabajado.

En aplicación de esta nueva doctrina, los trabajadores temporales tendrían derecho a recibir una indemnización de tan sólo 12 días al finalizar su contrato por expiración del tiempo convenido, mientras que los trabajadores interinos no tendrían que percibir ningún tipo de indemnización, tal como establece el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Estas resoluciones implican un cambio de criterio relevante respecto a las conclusiones alcanzadas por el mismo Tribunal hace poco más de un año y medio en la famosa sentencia «De Diego Porras», que vino a concluir que la normativa española era contraria al Derecho Europeo por no establecer ningún tipo de indemnización para los trabajadores interinos, lo que suponía un supuesto discriminatorio.

Desde la publicación de la sentencia «De Diego Porras» y en aplicación de dicha doctrina, los Tribunales españoles han venido dictando numerosas resoluciones contradictorias en esta materia, situando a las empresas y a los trabajadores en una situación de absoluta inseguridad jurídica. En efecto, algunos Tribunales han declarado que dicha sentencia no resultaba aplicable a empresas del sector privado sino que únicamente afectaba al sector público; otras sentencias han concluido que los trabajadores interinos, al finalizar su contrato, tenían derecho a percibir una indemnización de 12 días por año de servicio o incluso de 20 días por año de antigüedad (al igual que en el caso de un despido objetivo); y otros Tribunales han venido haciendo una interpretación extensiva y han señalado que todos los trabajadores temporales (no sólo los interinos) tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio al expirar su contrato.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica su anterior criterio y concluye que la normativa española no es contraria al Derecho Europeo cuando, por un lado, no prevé ningún tipo de indemnización para los trabajadores interinos a la finalización de su contrato por vencimiento del término previsto y, por otro, cuando prevé una indemnización de tan sólo 12 días por año para la válida finalización de otros contratos temporales.

El Gobierno Español nombró un grupo de expertos trasla polémica sentencia para analizar posibles cambios normativos y su principal conclusión fue precisamente fijar una indemnización de 12 días por año trabajado a los interinos para equipararlos al resto de temporales. Asimismo, el tribunal de la UE deja en manos de los jueces españoles determinar si un contrato interino de muy larga duración debería convertirse en indefinido.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.