El descuento salarial en huelgas por horas

 

El ejercicio del derecho de huelga conlleva de forma natural la pérdida de la retribución correspondiente al período de su duración. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 28 de Marzo de 2.018 clarifica la forma de descuento salarial cuando la huelga es parcial, por horas. Aplica la Sala reiterada doctrina que fija los criterios a seguir para hacer los cálculos retributivos para aplicar los descuentos salariales correspondientes a las horas de huelga llevadas a cabo por los trabajadores.

 

La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de salario diferido, y dentro de éste, la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.

 

No obstante, el descuento salarial proporcional por huelga no repercute, salvo que se comprendan dentro del período de huelga, en la retribución de los días festivos, por no estar conectada con un tiempo de trabajo precedente con la «celebración de acontecimientos de orden religioso o civil»; y en relación con las pagas extraordinarias, tampoco puede el empresario anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado, aunque se permite su descuento en el momento de su abono.

 

Las pagas de participación en beneficios deben ser asimiladas a las gratificaciones extraordinarias a los efectos de descuento retributivo y respecto a las vacaciones, la huelga no minora ni su duración ni su retribución y rige implícitamente el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicación analógica de la regla de cómputo como días de servicio para el cálculo de tal concepto retributivo de las ausencias justificadas al trabajo.

 

Siendo estos los criterios a seguir, el cálculo de la hora ordinaria se hace al dividir el salario anual, menos los días de vacaciones, festivos y descanso por la horas de jornada anual y su resultado multiplicarlo por las horas concretas de huelga realizadas (24 horas).

 

 

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