Sentencia favorable a Lúquez Asociados ante reclamación del Plus Penoso Tóxico y Peligroso

 

Reciente sentencia del Juzgado Social 1 de Terrassa ha desestimado demanda interpuesta por una Central Sindical con representación en el Comité de Empresa de una Compañía cliente de nuestro despacho por el que se solicitaba para un determinado grupo de trabajadores que prestaban servicios en la báscula de una gran empresa siderúrgica el derecho a la percepción de  un plus salarial (que sustituye al plus penoso, tóxico y peligroso) por entender que no se dan las condicione legales ni de trabajo para dar lugar al devengo del mismo.

 

En concreto, los principales motivos por los que se le deniega el derecho son:

 

  • El grupo de trabajadores ahora reclamante, nunca ha percibido el citado plus ni con la actual denominación ni cuando era el mencionado plus penoso, tóxico y peligroso, puesto que ningún convenio colectivo vigente en la empresa les ha reconocido tal derecho. El actual convenio cambia la denominación del plus, pero no le da a este grupo de trabajadores el derecho a percibirlo. 
  • Adicionalmente, no se dan las condiciones en el trabajo para poder determinarlo como penoso, tóxico o peligroso. En concreto, y sobre el ruido, la sentencia determina que para darse la condición de penosidad “el ruido que llega al oído” debe superar los 80 decibelios de media, lo que implica que debe calcularse con los protectores auditivos. En este sentido, la sentencia del Juzgado Social hace una relevante mención a la reciente sentencia del Tribunal Supremo en que se otorga un plus penoso al medir los 80 db sin protectores auditivos; indicando que el Tribunal Supremo no ha cambiado de criterio, sino que el supuesto de hecho es distinto ya que en el caso de la sentencia del TS el convenio mejoraba los mínimos legales al establecer que el cálculo del ruido debía hacerse sin protectores auditivos, lo que no ocurre en este caso, donde el convenio colectivo nada dice al respecto, por lo que se debe medir el ruido que llega al oído con los protectores auditivos.
  • Asimismo, la sentencia también clarifica que no procede el devengo del citado plus, ya que la prestación de servicios de los reclamantes se sitúa en un 80-85% de la jornada dentro de una oficina.

 

Por todo ello, el Juzgado Social de Terrassa resuelve favorablemente a los intereses de nuestro cliente desestimando la demanda interpuesta por los trabajadores. Recordamos que para tener derecho al percibo del plus penoso, tóxico y peligroso, el mismo no es suficiente con el hecho de que los trabajadores presten habitualmente servicios o desarrollen tareas objetivamente penosas, es necesario que el plus que compense el desarrollo penoso de la actividad venga expresamente reconocido en el convenio colectivo  de aplicación.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.