Despido objetivo por causas económicas Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

 

Notificada a Luquez Asociados, Sentencia del TSJ de Catalunya en la que se confirma el pronunciamiento del Juzgado de instancia, conformando por ende, la procedencia del despido procedido por nuestro patrocinado, una SAD inserta en el futbol, del que fuera entrenador de su primer equipo. Adicionalmente de patentizarse nuevamente la situación de iliquidez de la Compañía que eximió, en el momento de entrega de la misiva extintiva, el abono simultáneo de la indemnización legal, profundiza con la peculiaridad que rige en las relaciones de deportistas profesionales ( RD 1006/85) sobre el despido objetivo por causas económicas. Así, siendo de aplicación de forma supletoria los artículos 51 y 52 del TRLET, en ecuanimidad al 13 f) del RD 1006/85, no es necesario en estas extinciones la supresión o amortización del puesto de trabajo, y menos aún la figura del entrenador, bastando acreditar que la contratación de otro en su lugar, busca objetivos de optimizar costes para la Sociedad así como ambicionar la obtención deportivos, que solivianten la situación económica del Club.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.